Las primeras regulaciones del cine dominicano

La Dirección General de Cine destaca que para el 7 de marzo de 1949, Rafael Leónidas Trujillo promulga la Ley 1951, sobre Espectáculos Públicos y Radiofonía

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Como consecuencia de la expansión del entretenimiento cinematográfico, se da el surgimiento de las primeras regulaciones sobre las exhibiciones cinematográficas en República Dominicana.

A principios de la instalación del régimen de Rafael Leónidas Trujillo una de estas regulaciones es la publicación del Primer Reglamento municipal de espectáculos públicos el 11 de agosto de 1933 en la que, en sus 39 artículos, el documento regula todo lo referente a la exhibición de filmes, estableciendo una Comisión Municipal de Censura. 

Esto luego queda afianzado el 31 de mayo de 1935 cuando el Poder Ejecutivo ratifica la Ley 916, que regula la exhibición de películas aptas para el público infantil, prohibiendo las que resultan impropias “por inadaptables al grado de desarrollo de sus facultades, perturbadoras en su mayor parte de los sentimientos infantiles…”.

La Dirección General de Cine (DGCine) destaca que para el 7 de marzo de 1949, Rafael Leónidas Trujillo promulga la Ley 1951, sobre Espectáculos Públicos y Radiofonía.

Pero es completada cuatro meses después, al sancionar el reglamento número 5906 (5 de julio de 1949) sustituido seis años después con la sanción del reglamento 995, del 13 de julio de 1955.

Esto compromete más la reglamentación de las exhibiciones públicas donde el cine debe cumplir con las normas legales establecidas. 

No obstante, la exhibición cinematográfica inicia un franco desarrollo dentro de este marco de regulación expandiéndose cada vez más en la ciudad capital como en el interior del país.

El establecimiento de un tipo de censura dota al régimen de un mecanismo de depuración necesario para que el cine no expanda ideas innecesarias que puedan ir en contra del control ideológico del sistema.

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